XESFORGAL
Ingeniería del territorio
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LEGALIZACIÓN DE AGUAS
En XESFORGAL llevamos años ayudando a propietarios y comunidades de usuarios de aguas a realizar todos los trámites necesarios para legalizar todo tipo de aguas en Organismos Oficiales como AGUAS DE GALICIA Y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL.
Nuestro trabajo consiste en:
• CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUAS
Nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios para la correcta constitución de Comunidades de Usuarios de Aguas (asambleas, publicaciones, etc.)
• REDACCIÓN DE ESTATUTOS
Realizamos la redacción de los estatutos de acuerdo con los criterios que nos marquen los usuarios y las normas de los diferentes organismos a los que vayan dirigidos.
• PROYECTOS O INFORMES PARA LA LEGALIZACIÓN DE AGUAS
Realizamos todo tipo de proyectos para la lagalización o concesión de aguas, tanto para consumo humano como para regadío y que se adaptan a los criterios de los diferentes organismos públicos.
• GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL
Nos encargamos de tramitar toda la documentación concerniente a clientes que residan en nuestra comunidad o de fuera de ella (inclusive extranjero) ante AGUAS DE GALICIA O CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL
Información al Ciudadano
La Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, a através de este apartado, pone al alcance de los ciudadanos y ciudadanas una serie de herramientas que pueden ser útiles a la hora de dirigirse a esta administración.
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Se proporcionan los elementos básicos de imagen institucional del Organismo.
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También podrá encontrar los impresos necesarios para realizar gestiones con esta administración hidráulica.
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En este apartado también tendrá la oportunidad de resolver sus dudas acerca de este Organismo de cuenca y sobre su funcionamiento consultando el apartado de preguntas frecuentes.
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Tendrá la posibilidad de formalizar las quejas y sugerencias que considere oportunas.
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Encontrará el importe de las tasas por prestación de servicios de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil y los cánones por empleo de bienes de Dominio Público Hidráulico.
(Fuente: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil)
Impresos
Desde este apartado podrá acceder a los impresos de solicitud de cada uno de los procedimientos que se realizan en la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil.
Dichas solicitudes podrá presentarse, junto con la documentación requerida, en los lugares que a continuación se relacionan:
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En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
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En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella..
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En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.
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En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
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En los registros de las administraciones de las comunicaciones autónomas.
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En los registros de las entidades que integran la administración local: siempre que, previamente, se haya suscrito el correspondiente convenio.
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En portal www.eugo.es, que es la Ventanilla Única regulada en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
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A través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
IMPRESOS (Autorizaciones, concesiones y otros usos)
(Fuente: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil)
AGUAS DE GALICIA
Plan Hidrológico Galicia-Costa 2015-2021
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa del ciclo 2015-2021, fue aprobado por RD 11/2016 del 8 de enero.
Con fecha 18 de febrero de 2016 se publica en el DOG nº33 la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Este plan es el resultado de los trabajos de la implantación, actualización y seguimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) en Galicia Costa.
A partir del plan hidrológico del ciclo anterior (2009-2015), se revisaron y actualizaron los contenidos de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación vigente y siguiendo las indicaciones proporcionadas por la Comisión Europea a los organismos de cuenca de los estados miembros.
Los objetivos generales de este plan hidrológico son la consecución de un buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y harmonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos se conseguirán protegiendo la calidad del recurso, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en función de la capacidad de asimilación de los sistemas acuáticos.
El plan se guía por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención de la deterioración del estado de las aguas, la protección y mejora del medio y los ecosistemas acuáticos y a reducción de la contaminación. Así mismo, esta planificación contribuirá a paliar los efectos de las inundacións y sequías.
El documento definitivo también fue elaborado teniendo en cuenta las aportaciones recibidas durante los distintos procesos de participación pública que fueron organizadas por el Organismo de Cuenca y está constituido por Memoria y Anejos, Normativa y un documento de síntesis.
Además la información más relevante de carácter georreferenciable (delimitación y estado de las masas de agua, redes de control, hidrología…) se puede consultar y descargar a través de la plataforma IDE-DHGC.
(Fuente: Aguas de Galicia)
Aprovechamientos de aguas
El agua constituye un bien de dominio público, el dominio público hidráulico, simultáneamente el agua es elemento esencial para muchas de las actividades cotidianas. La concurrencia de ambas circunstancias exigen el establecimiento de un adecuado seguimiento sobre su idónea utilización.
Teniendo en cuenta lo anterior, la realización de aprovechamientos de aguas, tanto de origen superficial como subterránea, sólo puede realizarse en virtud disposición legal o mediante la obtención de la oportuna concesión administrativa. Serán la legislación y el planeamiento hidrológico vigente los que definan las características de los distintos tipos de aprovechamientos que se puedan llevar a cabo.
Una vez reconocido un aprovechamiento de aguas, será objeto de inscripción en el registro administrativo de aguas, dotando de protección administrativa a los aprovechamientos inscritos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y en el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, le corresponde a Augas de Galicia la ordenación administrativa, la planificación y la gestión de las aguas de superficie y subterráneas, de los usos y aprovechamientos hidráulicos dentro de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
(Fuente: Aguas de Galicia)
Uso privativo por disposición Legal (Pozos)
La normativa de aguas reconoce a los propietarios de las fincas la posibilidad de aprovechar las aguas pluviales, estancadas, subterráneas o procedentes de manantiales situados en el interior de las propias fincas. Las aguas no podrán ser utilizadas en finca distinta de aquella en la que nacen, ni superar un volumen 7.000 m3 anuales. En todo caso el aprovechamiento de las aguas estará sujeto a las limitaciones establecidas por la legislación vigente y el planeamiento hidrológico.
Los que lleven a cabo este tipo de aprovechamientos están obligados a comunicar al Organismo de Cuenca (Augas de Galicia) su existencia. No declarar los aprovechamientos realizados podría ser objeto de sanción administrativa.
Enlace: Uso privativo por disposición legal
Concesión de aguas
Al margen de los aprovechamientos de aguas que se adquieren por disposición legal, cualquier persona, natural o jurídica, que quiera llevar a cabo un aprovechamiento de aguas precisa del otorgamiento de una concesión administrativa de aguas por parte del organismo de cuenca.
Es la resolución de otorgamiento de la concesión la que define, de conformidad con la legislación y la planificación hidrológica vigente, las características del aprovechamiento otorgado, las condiciones a las que se tiene que ajustar su titular en el uso de las aguas, así como el plazo de vigencia de la concesión.
La falta de concesión administrativa o el incumplimiento de su condicionado serían constitutivos de infracción administrativa, y atendiendo a las características del dicho incumplimiento podrían conllevar la caducidad de la concesión otorgada.
Comunidades de usuarios
Cuando el uso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y de otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, sea realizado por una pluralidad de personas (físicas o jurídicas) deberán constituirse en comunidades de usuarios.
Su constitución es obligatoria, pudiendo ser incluso impulsada de oficio por el organismo de cuenca.
Enlace: Comunidades de usuarios
Servidumbres de acueducto
La legislación vigente establece la posibilidad de que los organismos de cuenca puedan imponer la servidumbre forzosa de acueducto si el aprovechamiento del agua o su evacuación lo exige, todo esto a margen de las servidumbres naturales, legales o voluntarias, que habían podido existir.
Cuando el titular de una concesión de aguas precisara, para poder realizar el aprovechamiento de las aguas o para la evacuación de las sobrantes, atravesar fincas ajenas y no cuente con la autorización de sus propietarios, podrá solicitar la constitución de una servidumbre forzosa de acueducto.
La resolución por la que se acuerde la constitución de la servidumbre de acueducto definirá las características de esta y su situación.
La realización de las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza correrán a cargo del beneficiario de esta. Igualmente serán a su cargo las indemnizaciones que procedan a favor de los propietarios de las fincas grabadas de conformidad con el establecido en la legislación sobre expropiación forzosa.
En lo que se refiere a la legislación aplicable, al margen del establecido en la normativa específica en materia de aguas (arts. 47 a 49 del TRLA y arts. 18 y siguientes del RDPH), serán de aplicación las disposiciones existentes en el código civil.
Enlace: Servidumbres de acueducto
Derivaciones de agua de carácter temporal
Cualquier persona, natural o jurídica, que quiera realizar una derivación de aguas de carácter temporal y que no pretenda un derecho a su uso privativo, deberá solicitar la preceptiva autorización. Este tipo de autorizaciones no podrán ser otorgadas por un período superior a los 2 años.
La falta de autorización administrativa o el incumplimiento de su condicionado serían constitutivos de infracción administrativa.
Enlace: Derivaciones de agua de carácter temporal
(Fuente: Aguas de Galicia)